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Preguntas frecuentes PDF Imprimir E-Mail

En esta página tratamos de aclarar algunas de las preguntas más frecuentes que sobre formación contínua se plantean las empresas:

¿Qué es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo?
¿Qué es la Formación Profesional Continua?
¿Qué caracteriza al nuevo modelo de Formación Continua?
¿Qué empresas pueden beneficiarse?
¿Cómo acceden las empresas a esta formación?
¿Cuál es el coste de esta formación?
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las Bonificaciones?
¿Qué es una entidad organizadora de formación contínua?
¿Qué es una acción formativa?
¿Qué es un convenio de agrupación de empresas?

¿Qué es la Fundación estatal para la formación en el empleo?
La Fundación Tripartita, que es el otro nombre que recibe, es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Continua. Tiene encomendadas las funciones de gestión, asistencia técnica y seguimiento y control de las acciones formativas, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal y a las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia.
Sede Social de la Fundación Estatal: C/ Arturo Soria 126-128 28043 Madrid Tel: 902 183 183.
http://www.fundaciontripartita.org/

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¿Qué es la Formación Profesional Continua?
La Formación Profesional Continua tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de mejorar sus conocimientos y adquirir los requerimientos que en cada momento precisen sus empresas, aumentando su competitividad y permitiendo la promoción individual del trabajador.

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¿Qué caracteriza al nuevo Modelo de Formación Continua?
Con el nuevo modelo de Formación Continua (Real Decreto 395/2007) las empresas tienen la oportunidad de formar y reciclar a sus trabajadores/as de modo gratuito.
Con este modelo, cada año, la empresa tendrá un crédito para gastar en formación, con una serie de ventajas respecto a los “contratos programas”:
1 - La empresa puede consumir su crédito en la/s Acción/es Formativa/s que desee.
2 - La empresa consume el crédito cuando y como lo estime oportuno, dentro del ejercicio fiscal en vigor.
3 - El crédito se podrá consumir en el trabajador o trabajadores que se crea conveniente.
Es importante resaltar que cada año natural caduca el crédito formativo que posee la empresa y surge uno nuevo, por lo tanto, el crédito no consumido, se convierte en dinero perdido.

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¿Qué Empresas pueden beneficiarse?
Todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

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¿Cómo acceden las empresas a esta formación?
Mediante la adhesión de la empresa a una Agrupación de Empresas con una Entidad Organizadora de Formación Continua, en este caso BYOS FORMACIÓN.
Para facilitar la constitución de la Agrupación de empresas, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha puesto en este sitio Web un modelo de Convenio de Agrupación de empresas, que recoge las obligaciones mínimas que han de asumir los firmantes.

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¿Cuál es el coste de esta Formación?
La formación continua es totalmente gratuita ya que se basa en la cotización realizada por la empresa en el año fiscal anterior. Su realización se hace a través de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
La bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social podrá aplicarse a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en que haya finalizado y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico ( art. 16 de la O.M . ).

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¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las Bonificaciones?
- Estar al día en los pagos a la Seguridad Social.
- Adherirse al convenio de agrupación de empresas de una Entidad Organizadora.
- Que la Entidad Organizadora comunique a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en los plazos legales establecidos, las fechas de inicio y finalización de las acciones formativas, los participantes y los contenidos.
- Haber realizado las acciones formativas.
- Haber cumplido con el requisito de información a la Representación Legal de los Trabajadores, según el artículo 10 del Real Decreto 395/2007 (Este requisito sólo es necesario en empresas son representante legal de los trabajadores).

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¿Qué es una entidad organizadora de formación continua?
Es una empresa dada de alta en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundación Tripartita) perteneciente al Ministerio de Trabajo y que está autorizada para consultar y gestionar el crédito formativo de las empresas que se adhieren a su convenio de agrupación.
Las Entidades Organizadoras tienen las siguientes obligaciones:
- Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación.
- Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las Acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal se desarrollen respecto de las Acciones Formativas en las que interviene como entidad organizadora.
- Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, relacionadas con las Acciones Formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Centro de Estudios Byos, S.L. a través de su departamento, BYOS FORMACIÓN, (Nº de expediente: B066040AE), es una Entidad Organizadora que puede gestionar el crédito de su empresa y diseñar las acciones formativas que mejor se adapten a sus necesidades.

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¿Qué es una acción formativa?
Es cualquier curso de formación (acción) dirigido a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes.

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¿Qué es un convenio de agrupación de empresas?
Se entiende por Agrupación de empresas la unión de dos o más empresas con una Entidad Organizadora de Formación Continua, con el fin de gestionar de forma conjunta su Formación.

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